• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21691/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de una sentencia dictada por conformidad, debido a que los documentos aportados son acreditativos de que, el momento de producirse los hechos por los que ha dictado sentencia de conformidad, el solicitante padecía una considerable disminución de sus capacidades volitivas e intelectivas, que no fueron tenidas en cuenta. Aunque se trata de informes confeccionados a posteriori, evidencian un historial clínico que no era conocido por las partes , que no pudieron aportar con carácter previo al dictado de la sentencia de conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 717/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el primer motivo del recurso, aunque se dice que se respeta el relato fáctico, lo cierto es que no se respeta el mismo, y del que se desprenden los elementos típicos del delito por el que ha sido condenada la recurrente; por lo que la queja debe ser desestimada, pues el motivo objeto de esta especialidad de recurso de casación no puede ser construido apartándose el recurrente del juicio histórico, y en este caso, lo hace, poniendo en duda las afirmaciones contenidas en el mismo. En definitiva, la clientela o listado de proveedores y clientes tienen naturaleza secreta, en realidad secretos de empresa son todos aquellos datos propios de la actividad empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la entidad, pueden afectar a su capacidad competitiva, como son los listados de clientes, las tarifas y datos de facturación de la empresa, que afectan a la competitividad de esta. También la responsabilidad civil cuestionada se ajusta al hecho probado, que declara que se causaron unos perjuicios económicos que no han sido valorados, derivados de la actuación de la acusada. El único límite que rige en materia de responsabilidad civil es que lo que se conceda no exceda del montante de lo pedido por las acusaciones, ya que no podemos olvidar que se trata de una acción civil entablada en un proceso penal, la fundamentación de la sentencia condenatoria y generadora de la responsabilidad penal y civil, y el contenido del futuro auto de ejecución debe existir la debida congruencia que se enmarca en el principio de rogación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala a quo entiende que la mera exhibición del cuchillo, sin amenazas, sin forcejeos, sin contacto alguno, puede ser tenido en cuenta para apreciar una menor entidad del hecho, argumento que no podemos considerar arbitrario o irracional. No podemos obviar, que el uso del arma o instrumento peligroso no implica su empleo directo sino su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en las víctimas, sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado; por eso se le condena al acusado por el tipo agravado del art. 242.3º, pero ello no es obstáculo, y así lo ha dicho reiteradamente esta Sala, para la aplicación del apartado 4º, de la menor entidad de la violencia o la intimidación ejercida, partiendo la calificación jurídica inicial que es respetada por el tribunal de instancia de que nos encontramos ante un robo en un local abierto al público, y que además procede la agravación por el uso de arma o instrumento peligroso. La razón de ser del precepto es la de dar al Juzgador unas mejores posibilidades de adaptación de la pena al caso concreto, evitando el que sea forzoso imponer una determinada sanción cuando la menor gravedad del hecho aconseje otra de menor entidad, como ocurre con la simple exhibición de navaja, sin que conste que fuese acompañada de gestos, palabras, ademanes o actitudes valorables como intensificadoras del efecto intimidatorio propio de la simple exhibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10104/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto que denegó la acumulación de condenas. El Ministerio Fiscal se adhiere a dicho recurso de casación al considerar que debe declararse la nulidad del auto dado que no contiene todos los datos necesarios para pronunciarse sobre la cuestión controvertida. Doctrina de la Sala. En el Pleno No Jurisdiccional de 27 de junio del año 2018 se fijó que para llevar a cabo la acumulación deben relacionarse, una por una, numeradas, por orden cronológico, todas las ejecutorias. Asimismo, se indicó que debía especificarse el órgano judicial que dicta la sentencia, el número de la ejecutoria, la fecha de la sentencia condenatoria firme, la fecha de los hechos, el delito por el que ha sido juzgado y la pena impuesta. La Sala estima el recurso adhesivo del Ministerio Fiscal y declara la nulidad del auto con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que practique nueva acumulación con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10207/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de organización criminal y de lesiones. Elementos del delito de organización criminal. Se requiere: (i) pluralidad de personas; (ii) utilización de medios idóneos; (iii) plan criminal previamente concertado; (iv) distribución de funciones o cometidos; y (v) actividad persistente y duradera. Para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación, debe tenerse en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Prueba pericial de inteligencia. Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales. No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos. La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos de forma libre y racional. Los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y, por tanto, puede apartarse en su valoración de sus conclusiones. Tampoco tienen la naturaleza de prueba documental. Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, resulta más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o estrategias. Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal. Golpear a una persona con la culata de un arma integra el carácter de método o forma peligrosa para la vida o salud física de una persona. No se trata del tipo de arma que se utilice, sino del empleo de una parte del arma. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. No es posible pedir al tribunal de casación que se introduzca en la inmediación en la práctica de la prueba y mediante el análisis concienzudo de cuál fue la que se practicó determine si, efectivamente, esa valoración de la prueba fue correcta o incorrecta, ya que aquello supondría vulnerar el principio de inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10405/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conocida como "intimidación ambiental", surge allí donde el sujeto activo de un delito de agresión sexual aprovecha, con este fin, el temor de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran, de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaliéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10692/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial para modificar los hechos, cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere levemente su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen. El grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal: es suficiente que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos. Ahora bien, no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el magistrado presidente; pues el Tribunal del Jurado constituye un único órgano jurisdiccional.

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